7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/13


Artículo 19

Cuando, a falta de acuerdo amistoso, la Comisión se propusiere obtener la concesión de licencias en alguno de los casos previstos en el artículo 17, la comunicará al titular de la patente, título de protección provisional, modelo de utilidad o de la solicitud de la patente, mencionando en su comunicación el nombre del beneficiario y el alcance de la licencia.