7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/346 |
22. Declaración relativa a los artículos 48 y 79 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia considera que, en caso de que un proyecto de acto legislativo basado en el apartado 2 del artículo 79 perjudica a aspectos fundamentales del sistema de seguridad social de un Estado miembro, como su ámbito de aplicación, coste o estructura financiera, o afecta al equilibrio financiero de ese sistema, según se recoge en el párrafo segundo del artículo 48, se tendrán debidamente en cuenta los intereses de dicho Estado miembro.