7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/347 |
27. Declaración relativa al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Conferencia considera que los reglamentos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberían tener en cuenta las normas y prácticas nacionales relativas al inicio de investigaciones penales.