ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/288


PROTOCOLO (No 17)

SOBRE DINAMARCA

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO solucionar algunos problemas particulares relativos a Dinamarca,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

Las disposiciones del artículo 14 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo no afectarán al derecho del Banco Nacional de Dinamarca de desempeñar sus funciones relativas a aquellas partes del Reino de Dinamarca que no forman parte de la Unión.