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ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/288 |
PROTOCOLO (No 17)
SOBRE DINAMARCA
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
DESEANDO solucionar algunos problemas particulares relativos a Dinamarca,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
Las disposiciones del artículo 14 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo no afectarán al derecho del Banco Nacional de Dinamarca de desempeñar sus funciones relativas a aquellas partes del Reino de Dinamarca que no forman parte de la Unión.