7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/52 |
Artículo 6
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:
a) |
la protección y mejora de la salud humana; |
b) |
la industria; |
c) |
la cultura; |
d) |
el turismo; |
e) |
la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; |
f) |
la protección civil; |
g) |
la cooperación administrativa. |