7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/52


Artículo 6

La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

a)

la protección y mejora de la salud humana;

b)

la industria;

c)

la cultura;

d)

el turismo;

e)

la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;

f)

la protección civil;

g)

la cooperación administrativa.