EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12016A176

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO IV - DISPOSICIONES FINANCIERAS PARTICULARES
Artículo 176

DO C 203 de 7.6.2016, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_176/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/44


Artículo 176

1.   Las asignaciones relativas a los gastos de investigación y de inversión comprenderán, sin perjuicio de las limitaciones que resulten de los programas o de las decisiones sobre los gastos que, en virtud del presente Tratado, requieran la unanimidad del Consejo, dos tipos de créditos:

a)

créditos comprometidos, que cubren una serie de gastos que constituyen una unidad bien definida y un conjunto coherente;

b)

créditos de pago, que representan el límite máximo de gastos liquidables anualmente para hacer frente a los compromisos contraídos con arreglo a la letra a).

2.   El registro de vencimientos de los compromisos y pagos se incorporará como anexo al proyecto de presupuesto correspondiente propuesto por la Comisión.

3.   Los créditos abiertos en concepto de gastos de investigación y de inversión se especificarán por capítulos, que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y se subdividirán, en la medida en que fuere necesario, de conformidad con el reglamento adoptado en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.   Los créditos de pago sin utilizar serán prorrogados hasta el ejercicio siguiente por decisión de la Comisión, salvo decisión en contrario del Consejo.


Top