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Document 12016A206

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 206

DO C 203 de 7.6.2016, p. 51–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_206/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/51


Artículo 206

La Comunidad podrá celebrar con uno o varios Estados o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.

Estos acuerdos serán celebrados por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

Cuando estos acuerdos requieran modificaciones del presente Tratado, estas últimas deberán ser previamente adoptadas por el procedimiento previsto en los apartados 2 a 5 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea.


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