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Documento 62020CN0493
Case C-493/20: Request for a preliminary ruling from the Sąd Najwyższy (Poland) lodged on 28 September 2020 — P.J. v A.T., R.W., Sąd Najwyższy
Asunto C-493/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 28 de septiembre de 2020 — P. J. / A. T., R. W., Sąd Najwyższy
Asunto C-493/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 28 de septiembre de 2020 — P. J. / A. T., R. W., Sąd Najwyższy
IO C 44, 8.2.2021, p. 16/17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 28 de septiembre de 2020 — P. J. / A. T., R. W., Sąd Najwyższy
(Asunto C-493/20)
(2021/C 44/22)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: P. J.
Demandadas: A. T., R. W., Sąd Najwyższy
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben entenderse el artículo 279 TFUE y el artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, y con el punto 1, guiones primero y segundo, de la parte dispositiva del auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia, C-791/19 R, en el sentido de que el Presidente de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) no puede, mientras no se resuelva el asunto C-791/19 R, exigir el traslado de los autos de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez del Sąd Najwyższy, al haberse suspendido la aplicación de los artículos 3, punto 5, 27 y 73, apartado 1, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (texto refundido: Dz.U. de 2019, partida 825, en su versión modificada)? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 3, y con el derecho a un juez, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio que tiene por objeto determinar la inexistencia de una relación estatutaria como juez de un órgano jurisdiccional nacional, debido a defectos significativos en la tramitación del proceso de nombramiento, está obligado a acordar una medida provisional, prohibiendo al demandado en dicho litigio que conozca de cualquier asunto comprendido en el Derecho de la Unión, so pena de que sean ineficaces las actuaciones adoptadas por dicho juez o las resoluciones que dicte, y ordenando a otros órganos que se abstengan de asignar asuntos a ese demandado o de adscribirlo a formaciones jurisdiccionales? |
3) |
¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez en el sentido de que:
|
4) |
¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio del derecho a un juez y el artículo 267 TFUE en el sentido de que el contenido del concepto de identidad constitucional del Estado miembro en lo relativo al derecho a un juez únicamente puede determinarse de forma vinculante para el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro en el marco de un diálogo con el Tribunal de Justicia, mantenido por aquel u otros órganos jurisdiccionales nacionales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional) utilizando el procedimiento prejudicial? |
5) |
¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio general del derecho a un juez establecido previamente por la ley en el sentido de que el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro debe denegar la solicitud de traslado de los autos de un litigio cuando dicha solicitud haya sido presentada por una persona nombrada al cargo de juez con arreglo a las disposiciones nacionales y en circunstancias que dan lugar a la constitución de un órgano jurisdiccional que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad y que no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento mencionado en la petición de decisión prejudicial del asunto C-508/19 o en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (C-585/18, C-624/18 y C-625/18)? |