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Document 12016E021

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEGUNDA PARTE - NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
Artículo 21 (antiguo artículo 18 TCE)

DO C 202 de 7.6.2016, p. 57–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_21/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/57


Artículo 21

(antiguo artículo 18 TCE)

1.   Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.

2.   Cuando una acción de la Unión resulte necesaria para alcanzar este objetivo, y a menos que los Tratados hayan previsto los poderes de acción al respecto, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado 1.

3.   A los efectos contemplados en el apartado 1, y salvo que los Tratados establezcan poderes de actuación para ello, el Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, medidas sobre seguridad social o protección social. El Consejo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo.


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