EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12016E022
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART TWO - NON-DISCRIMINATION AND CITIZENSHIP OF THE UNION#Article 22 (ex Article 19 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEGUNDA PARTE - NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
Artículo 22 (antiguo artículo 19 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEGUNDA PARTE - NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
Artículo 22 (antiguo artículo 19 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 57–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/57 |
Artículo 22
(antiguo artículo 19 TCE)
1. Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 y en las normas adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.