EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12016E308
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SIX - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#TITLE I - INSTITUTIONAL PROVISIONS#CHAPTER 4 - THE EUROPEAN INVESTMENT BANK#Article 308 (ex Article 266 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 4 - EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Artículo 308 (antiguo artículo 266 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 4 - EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Artículo 308 (antiguo artículo 266 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 180–180
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/180 |
Artículo 308
(antiguo artículo 266 TCE)
El Banco Europeo de Inversiones tendrá personalidad jurídica.
Serán miembros del Banco Europeo de Inversiones los Estados miembros.
Los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones figuran en un protocolo anejo a los Tratados. El Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a petición del Banco Europeo de Inversiones y previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, o a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones, podrá modificar los Estatutos del Banco.