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Document 12016E258

Incumplimiento del Derecho de la UE

Incumplimiento del Derecho de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículos 258, 259 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS 258, 259 Y 260 DEL TFUE?

Estos artículos establecen las medidas que se deben adoptar si la Comisión Europea o un gobierno de la UE considera que un país de la UE concreto no ha respetado sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE.

PUNTOS CLAVE

El incumplimiento de las obligaciones de la UE puede deberse a:

  • decisiones o prácticas legislativas o administrativas;
  • acciones positivas (la adopción de medidas contrarias al Derecho de la UE o no derogar aquellas que lo sean);
  • acciones negativas (retrasos en la transposición del Derecho de la UE o la no comunicación a la Comisión de dicha transposición).

El procedimiento de infracción

Los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  • suelen ser presentados por la Comisión, pero también pueden ser iniciados por otro país de la UE;
  • se dirigen al país de la UE en cuestión, incluso si los incumplimientos percibidos son responsabilidad de su gobierno, su parlamento o sus organismos federales o subnacionales.

El procedimiento funciona del siguiente modo:

  • La Comisión o un país de la UE indica que un determinado país de la UE podría no estar cumpliendo sus obligaciones.
  • La Comisión envía una carta de emplazamiento al país en cuestión solicitando información adicional. Este país debe enviar una respuesta detallada en un plazo determinado, normalmente de 2 meses.
  • Sobre la base de dicha respuesta, la Comisión puede:
    • emitir un dictamen motivado (una solicitud formal de cumplimiento del Derecho de la UE, instando al país de la UE en cuestión a informar de las medidas que adopte para dar cumplimiento a sus obligaciones dentro de un plazo determinado, normalmente de 2 meses); o
    • archivar el caso, cuando los problemas del país de la UE afectado se hayan resuelto sin necesidad de que la Comisión prosiga el procedimiento.
  • Si el país interesado no se atiene al dictamen de la Comisión en el plazo otorgado, la Comisión podrá remitir el caso al Tribunal de Justicia.
  • Si otro país de la UE ha iniciado el procedimiento, este podrá remitir el caso al Tribunal de Justicia aunque la Comisión no haya emitido un dictamen motivado.
  • El Tribunal puede ordenar a un país de la UE del que estime el incumplimiento del Derecho de la UE que adopte determinadas medidas.
  • Si la Comisión considera que el país está incumpliendo la sentencia, puede recurrir una segunda vez al Tribunal y recomendar la cuantía de la multa que considera que debería pagar el estado infractor.
  • Si el Tribunal dictamina que persiste el incumplimiento de la sentencia, puede imponer una suma a tanto alzado y/o una multa coercitiva.
  • Cuando la Comisión lleva a un país de la UE ante el Tribunal por no comunicar las medidas nacionales que trasponen el Derecho de la UE, puede solicitar al mismo tiempo que el Tribunal imponga sanciones financieras. En ese caso, el Tribunal puede imponer sanciones en la fase de la primera sentencia.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 1 — Las instituciones — Sección quinta — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Artículos 258, 259 y 260 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 160-161).

última actualización 12.07.2016

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