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Document 52015AG0012(02)

Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n° 12/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n° 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)

DO C 326 de 2.10.2015, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/12


Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) no 12/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)

(2015/C 326/02)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

La Comisión presentó la propuesta de referencia el 11 de julio de 2014.

2.

Los Grupos «Política Interior de Pesca» y «Política Exterior de Pesca» estudiaron la propuesta entre el 18 de julio de 2014 y el 8 de enero de 2015, teniendo también presentes las observaciones presentadas por escrito por los Estados miembros (1).

3.

El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 15 de octubre de 2014 (2).

4.

El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura el 13 de enero de 2015, confirmando las enmiendas que había votado previamente la Comisión de Pesca.

5.

Basándose en el mandato dado por el Coreper a la Presidencia el 21 de enero de 2015, las instituciones celebraron un primer diálogo tripartito el 2 de marzo, y basándose en un mandato modificado, hicieron lo propio el 26 de marzo de 2015. El acuerdo transaccional alcanzado en dicha ocasión fue refrendado por el Coreper el 8 de mayo de 2015 (3). Posteriormente, el 11 de mayo de 2015, la Presidencia de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo informó al Consejo de que el Parlamento Europeo aprobaría sin enmiendas, en su segunda lectura, la posición del Consejo que el Consejo adoptaría de conformidad con el acuerdo político.

6.

El Consejo alcanzó un acuerdo político el 19 de mayo de 2015 sobre el texto revisado.

II.   OBJETIVO

7.

El objetivo de la propuesta es actualizar el Reglamento (UE) no 1343/2011 incorporando al Derecho de la Unión las obligaciones que se derivan de las medidas de conservación y control adoptadas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) entre 2011 y 2014.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

A.   Observaciones generales

8.

El Consejo ha introducido modificaciones en la propuesta con el objetivo de, por una parte, aplicar medidas de conservación que se atengan lo más posible a las recomendaciones acordadas a escala internacional. El Consejo quiere garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la política pesquera mediterránea. Por otra parte, el objetivo de las modificaciones es simplificar y modernizar la toma de decisiones delegada.

9.

El Parlamento Europeo votó 25 enmiendas referidas a preocupaciones similares. Por lo que respecta a la toma de decisiones delegada, el Parlamento aprobó la delegación de poderes a la Comisión, si bien introdujo salvaguardas para las medidas nacionales que se tomaron entretanto para cumplir con las recomendaciones internacionales. El Consejo varió su posición para atender una serie de enmiendas del Parlamento sobre el fondo, y volvió a formular disposiciones de procedimiento sobre la toma de decisiones delegada con objeto de encontrar soluciones transaccionales.

B.   Normas para el mar Negro y el mar Adriático

10.

El Consejo ha modificado la prohibición de pesca costera de arrastre en el mar Negro a fin de permitir excepciones específicas justificadas por circunstancias particulares recogidas en la pertinente recomendación de la CGPM. La Comisión examina las excepciones de los Estados miembros.

11.

En relación con las medidas de protección para la pesca de pequeños pelágicos en el mar Adriático, el Consejo y el Parlamento coincidieron respecto a una modificación técnica del ámbito de aplicación de esta medida.

C.   Explotación del coral rojo

12.

El Consejo ha tenido en cuenta la preocupación del Parlamento al enumerar las diferentes disposiciones transitorias para retirar progresivamente los vehículos submarinos teledirigidos. Respecto a la aplicación de excepciones, la propuesta modificada prevé un acto delegado desarrollado mediante un proceso de regionalización, concepto introducido por la reforma de la Política Pesquera Común. Además, la preocupación del Parlamento por salvaguardar las medidas nacionales se ha tenido en cuenta mediante un mecanismo transitorio.

D.   Protección de especies marinas no seleccionadas

13.

Las modificaciones del Consejo coincidían ampliamente con las enmiendas del Parlamento. Dichas modificaciones aportaban algunos elementos prácticos respecto a las medidas para evitar las especies protegidas y su tratamiento específico en caso de capturas accidentales.

E.   Registro y comunicación de información

14.

Las modificaciones del Consejo distinguen entre la información mínima que los pescadores deben registrar y la información estadística agregada que los Estados miembros facilitarán a la CGPM.

IV.   CONCLUSIÓN

15.

Al establecer su posición, el Consejo ha tenido plenamente en cuenta la propuesta de la Comisión y la posición del Parlamento Europeo en primera lectura.


(1)  Docs. 12682/14 PECHE 392 CODEC 1743 + ADD 1 a ADD 8 y 14123/4/14 PECHE 458 CODEC 1993 REV 4.

(2)  DO C 12 de 15.1.2015, p. 116.

(3)  Doc. 8180/15 PECHE 141 CODEC 564.


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